Tegucigalpa, Honduras.-
PRIMERO: Con fecha 30 de abril de 2024 el Congreso
Nacional de la República de Honduras aprobó
la Ley del Fondo de Reserva Laboral
de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP), mediante Decreto
Legislativo No. 47-2024,
mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,545 de fecha 28 de mayo de 2024, para los
efectos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Ley del Fondo de
Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de
Aportaciones Privadas (Decreto Legislativo 47-2024), el RAP está facultado a captar y administrar las aportaciones patronales a la Reserva Laboral.
TERCERO: A partir del 01 de Junio de 2024 el Fondo de Reserva Laboral de
Capitalización Individual se constituirá con aportaciones patronales equivalentes al cuatro
por ciento (4%) del
salario ordinario del trabajador, con base a un techo
de contribución de tres (3) salarios
mínimos en su nivel más alto. Para efectos de cálculo en este año 2024, se utilizará un salario
mínimo en su nivel más alto de L. 16,856.25, que resulta en un techo de
cotización de L. 50,568.75.
CUARTO: Todas las personas naturales o jurídicas no
estatales, que rijan sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo, deben realizar las aportaciones al Fondo de Reserva
Laboral. Se exceptúan aquellos patronos que tienen pactado por acuerdos
individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anticipado anual del Auxilio
de Cesantía, conforme
a lo establecido en el artículo 379 del Código del Trabajo.
QUINTO: Adicionalmente, a partir del 01 de Junio de 2024 se modifica la captación de los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) del 1.5% del trabajador y 1.5% del empleador, calculado en base al salario mensual ordinario de cada trabajador, el que ahora deberá realizarse sobre el monto que exceda el techo establecido para las contribuciones destinadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de acuerdo con la reforma del artículo 43 de la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (Ley del RAP), incorporado en el Decreto Legislativo No. 47-2024. Es decir, la aportación se calcula sobre el excedente de cotización al Régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS que, para el período 2024, es de L.11,336.32.
SEXTO: Todos los patronos, sean persona natural o jurídica, y sus trabajadores, deben aportar al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), sin
excepción. Con la reforma de los artículos 42 y 61 de la Ley del RAP, incorporado en el Decreto
Legislativo No. 47-2024,
están también obligados a aportar al FOVIIF los patronos y trabajadores: (a) afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones
que sistemáticamente desarrollen programas habitacionales, (b) que por contrato o pacto colectivo
hayan convenido en la realización de programas de construcción de viviendas,
(c) de las empresas ubicadas en Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP) y
zonas libres, y (d) de las empresas que tengan menos de diez trabajadores.
SÉPTIMO: El RAP iniciará
el proceso de captación de las aportaciones descritas anteriormente,
a partir de las planillas correspondientes al mes de junio
de 2024.
OCTAVO: Con el objetivo
de que las empresas puedan ajustar sus sistemas y procedimientos
para el cumplimiento de las leyes vigentes, el Consejo Directivo del RAP aprobó
una amnistía de multas y
recargos de las aportaciones patronales correspondientes al Fondo de Reserva
Laboral de Capitalización Individual y las aportaciones obrero-patronales del
Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), por un período
de tres (3) meses sobre
las planillas
correspondientes a los meses de junio, julio
y agosto de 2024.
CONSEJO DIRECTIVO
REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS - RAP
TEGUCIGALPA M.D.C., 04 DE JUNIO DE 2024
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